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Un trato justo a los nacionales de terceros pa铆ses
essay [ ]
La Uni贸n Europea debe asegurar a los inmigrantes el derecho al empleo, a la sanidad, a la vivienda,.. por ello, su integraci贸n en la sociedad se presenta como el pilar del 茅xito de una convergencia en

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by [Ra煤l S谩nchez Costa ]

2005-06-18  | [This text should be read in espanol]    | 



La Uni贸n Europea debe afrontar el reto de la integraci贸n de manera global, puesto que las ventajas econ贸micas y sociales de la inmigraci贸n s贸lo podr谩n aprovecharse si se alcanza un mayor grado de integraci贸n de los inmigrantes, seg煤n las conclusiones de la Comisi贸n de las Comunidades Europeas el 3 de junio de 2003.


La Carta de Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea, incorporada a la Constituci贸n Europea firmada en Roma el 29 de octubre de 2004, constituye un referente en materia de derechos de los ciudadanos de terceros pa铆ses. Sus disposiciones son aplicables independientemente de la nacionalidad de las personas. Asimismo, el principio de igualdad es el pilar del trato de las personas indiferentemente de su origen. El concepto de discriminaci贸n se define por la reciente Constituci贸n por motivos de origen racial o 茅tnico, tanto directa como indirecta; acota su 谩mbito de aplicaci贸n respecto a las condiciones de acceso al empleo; el acceso a todos los tipos y niveles de orientaci贸n y formaci贸n profesional; las condiciones de empleo y trabajo; la afiliaci贸n y participaci贸n en organizaciones de trabajadores y empresarios; la protecci贸n social, las ventajas sociales, la educaci贸n y el acceso a bienes y servicios disponibles para el p煤blico y la oferta de los mismos, inclu铆da la vivienda. Cada Estado miembro deber谩 designar uno o m谩s organismos responsables de la promoci贸n de la igualdad de trato sin discriminaci贸n por motivo de su origen racial o 茅tnico. A todo esto, se a帽ade que los nacionales de terceros pa铆ses que ya residan legalmente en un Estado miembro y deseen trabajar en otro distinto podr谩n beneficiarse de la transferencia de sus derechos de Seguridad Social.


Entre las m谩s recientes incorporaciones a la normativa comunitaria hay que destacar la reciente aprobaci贸n de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros pa铆ses residentes de larga duraci贸n. El objetivo de la Directiva es garantizar un estatuto europeo de residentes de larga duraci贸n a los nacionales de terceros pa铆ses que hayan residido legalmente sin interrupci贸n en el territorio de un Estado miembro durante un periodo m铆nimo de 5 a帽os inmediatamente anteriores a la solicitud. Este estatuto permitir铆a a estas personas, bajo ciertas condiciones, desplazarse de un Estado miembro a otro, manteniendo los derechos y beneficios adquiridos en el primer Estado miembro. Asimismo, los residentes de larga duraci贸n gozar谩n del mismo trato que los nacionales respecto al acceso al empleo por cuenta ajena y propia y las condiciones de empleo y trabajo; la educaci贸n y formaci贸n profesional; el reconocimiento de los diplomas profesionales; las prestaciones de seguridad social, asistencia social y protecci贸n social; los beneficios fiscales; el acceso a bienes y servicios; la libertad de asociaci贸n y afiliaci贸n y el libre acceso a la totalidad del territorio del Estado miembro.


Al mismo tiempo, existen otros proyectos normativos con respecto a la integraci贸n sociolaboral de los inmigrantes en los que se persigue la armonizacion de las conidiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros pa铆ses que pretendan acceder a un Estado miembro de la UE por razones de empleo. Por tanto, se aplica el principio de ampliaci贸n de los derechos en funci贸n de la duraci贸n de estancia, por lo que facilita la renovaci贸n de los permisos de los trabajadores que ya hayan sido residentes durante un periodo superior a los tres a帽os. Tanto en la pol铆tica europea como en la del gobierno espa帽ol se contempla el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, as铆 como el trabajo temporal. De este modo, la normativa espa帽ola se coordina con la europea ya que se admite la entrada de trabajadores de un tercer pa铆s cuando un puesto de trabajo no pueda ser cubierto por un trabajador nacional, por un trabajador de otro Estado de la UE, o por un residente de un tercer pa铆s con derecho de acceso al mercado laboral. El puesto de trabajo deber谩 ser ofertado durante cuatro semanas por el procedimiento oficial por el Estado y a trav茅s de EURES, una red de cooperaci贸n destinada a facilitar la libre circulaci贸n de los trabajadores en el mercado del Espacio Econ贸mico Europeo. A su vez, la Uni贸n Europa recomienda que los tr谩mites burocr谩ticos se realizen de manera rapida, 谩gil y simple con el fin de evitar que se saturen las oficinas oficiales de los pa铆ses miembros. Para esto, el permiso de residencia y trabajo se han un unificado en un documento.


Todas las Directivas aprobadas por la Comisi贸n Europea se han visto ralentizadas por la exigencia de la unanimidad entre los pa铆ses miembros y por la ampliaci贸n de la Uni贸n Europea. De manera que el Tratado de Adhesi贸n permite a los Estados miembros mantener las restricciones a la entrada en vigor de la libertad de ciculaci贸n de trabajadores procedentes de estos pa铆ses durante un periodo transitorio de cinco a帽os, que podr铆a incluso ampliarse a siete si se observaran distorsiones significativas en el mercado de trabajo. Austria y Alemania, pa铆ses lim铆trofes en los que habita el 80 por ciento de los extranjeros oriundos de los pa铆ses adherantes, fueron los primeros en acogerse al periodo m谩ximo de la moratoria previsto, mientras que el resto de los pa铆ses miembros, a excepci贸n de Irlanda, tambi茅n se est谩n planteando restricciones para retrasar la plena aplicaci贸n de la libertad de circulaci贸n de trabajadores a los ciudadanos procedentes de estos pa铆ses.


En definitiva, la regulaci贸n de las condiciones concretas de acceso y permanencia en el empleo de los nacionales de terceros pa铆ses contin煤an siendo en gran medida competencias propias de los Estados miembros, al igual que los procedimientos de concesi贸n y los distintos tipos de autorizaciones para el trabajo. Por lo tanto, la existencia de diversos modelos en los pa铆ses de la UE parte en funci贸n de las distintas caracter铆sticas de sus procesos migratorios y de su manera de abordarlos por parte de sus ejecutivos.


Los principales objetivos de las pol铆ticas de integraci贸n de los Estados miembros son, por una parte, que los inmigrantes puedan funcionar independientemente y de manera autosuficente y, por otra, que puedan participar activamente en todos los aspectos de la vida.

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